Con la publicación del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia de Registro Nacional de Emisiones en octubre del 2014, se tienen que conocer las emisiones anuales de gases de efecto invernadero como CO2 equivalente de la instalación o de la organización dependiendo del sector al que pertenezcan. (Energía, Transporte, Industrial, Agropecuario, Residuos, Comercio y Servicios).
La elaboración del inventario incluye:
Identificación del sector y subsector de la actividad para determinar la forma agrupada o por instalación para el cálculo.
Recopilación de los datos de actividad para el cálculo del inventario.
Elaboración de hojas de cálculo de acuerdo con las metodologías y factores publicadas en diferentes acuerdos.
Elaboración del reporte.
Capacitación del personal en la legislación y metodología aplicable.
Preparación para la verificación por un organismo de tercera parte.
Obligación para quienes emitan más de 25,000 tCO2e conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley general de cambio climático.
Determinar si es establecimiento sujeto a reporte si se emiten más de 25,000 tCO2 e.
Integrar el inventario de acuerdo con la metodología para poder obtener un dictamen por parte del organismo de tercera parte.
Lograr el cumplimiento con las obligaciones establecidas.